Fin Estado de Alarma: medidas en vigor

10 May 2021 | COVID-19

Tras el fin del Estado de Alarma vigente en el país desde septiembre de 2020, éstas son las medidas que siguen en vigor en Euskadi reguladas en el Decreto 23/2021, de 7 de mayo:

– Movilidad y ‘toque de queda’ : se suspenden los cierres perimetrales y las limitaciones horarias.

– Reuniones : se suspende la limitación de agrupaciones de personas, salvo en los sectores hostelero y deportivo.

– Horarios : el cierre de establecimientos y cese de actividades culturales será a las 22:00h.

– Establecimientos comerciales : su capacidad estará limitada al 50% de su aforo , salvo los que cuenten con una superficie mayor a 150m. cuyo aforo máximo permitido será del 40 %.

– Establecimientos hosteleros :

  1. Se establece un límite del 50% de su aforo en el interior y la apertura deberá realizarse a partir de las 6:00h .
  2. No está permitido el consumo en barra o de pie y se deberá asegurar que se mantiene la distancia de al menos 1,5m . entre personas sentadas en mesas diferentes.
  3. Las agrupaciones por mesa no podrán superar el número máximo de 4 personas y no pueden unirse diferentes , para un a agrupación mayor de personas.
  4. La entrega de pedidos con cita previa en el propio estable cimiento podrá realizarse hasta las 22:00h. y el reparto a domicilio podrá realizarse hasta las 23:00h.
  5. Los establecimientos clasificados como grupo III y IV permanecerán cerrados.

– Hoteles : el aforo máximo de cada zona común será del 50%, no pudiendo superar el límite de 30 personas de forma simultánea.

– Eventos culturales : se permite su celebración con un máximo del 50% de aforo permitido y hasta 400 personas. En salas con capacidad superior a 1.600 personas, el máximo se establece en 600 personas. Al aire libre, el aforo máximo permitido es del 50%, con un máximo de 600 personas. Los eventos culturales deberán finalizar antes de las 22:00h.

– Práctica deportiva : podrá realizarse de forma individual o colectiva, con un máximo de 6 personas de forma simultánea. En las instalaciones deportivas, el aforo máximo permitido será del 50% de su capacidad autorizada. Se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 35% de su aforo máximo y la utilización d e duchas.

Medidas con carácter general :
– Ha de mantenerse una distancia mínima interpersonal de 1,5m. en lugares públicos, además del constante lavado de manos.
– La ventilación constituye una medida general de prevención para todos los establecimientos y locales de uso público.
– El uso de mascarilla en espacios de uso público y la vía pública es obligatorio para las personas mayores de 6 años, con independencia de la distancia interpersonal, salvo en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas en establecimientos hosteleros y para la práctica de actividades sectoriales específicas como las culturales, escénicas o deportivas, en caso de realización previa de pruebas diagnósticas o la acreditación de la inmunidad.

Un saludo a tod@s!